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Se celebró la 6º sesión de la Junta Directiva de OBA

Se celebró la 6º sesión de la Junta Directiva de OBA La reunión se llevó a cabo con la presencia de Carlos Alberto Ferlise, en representación del Consejo de Federaciones de Bomberos de Argentina, en su carácter de presidente, Jorge Coromoto Molina Rivas, en representación del cuerpo de bomberos Metropolitano del Distrito de Caracas, en su carácter de vicepresidente, Rafael Valdez Peralta, en representación del cuerpo de bomberos voluntarios del Paraguay, en su carácter de secretario, Washington Jorge Fernández Alayon, en representación de la Dirección Nacional de bomberos de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de tesorero en el marco de las disposiciones transitorias establecidas en el acta de Acuerdo Estatutario y Cristián Pérez Benítez, en representación del cuerpo de bomberos de Santiago de Chile, en su carácter de vocal.

La Junta Directiva acordó tratar la propuesta de realizar una reforma del Acta de Acuerdo Estatutario y, posteriormente, someterla a la aprobación de la asamblea general de la Organización de Bomberos Americanos en una próxima sesión. Se estableció la necesidad de modificar algunos artículos y se plantearon los diferentes cambios.

Luego, los presentes se interiorizaron sobre las gestiones realizadas ante la Organización de Estados Americanos. La delegación de Argentina dio lectura de los informes presentados ante el organismo y de la respuesta recibida de la Secretaría de Relaciones Externas de la misma, confirmando el ingreso de OBA en el marco de las disposiciones que regulan la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Se informó que, de acuerdo a las normas de OEA, por Organizaciones de la Sociedad Civil se entienden aquellas constituidas por personas físicas o por jurídicas no gubernamentales. Luego, la delegación de Uruguay plantea que constituye una condición ineludible para su participación en OBA, que ésta se constituya como organización de derecho internacional público.

Producido el debate sobre este punto, la Junta Directiva Provisoria acordó que se impulsarán las gestiones necesarias para que la naturaleza jurídica de OBA permita la participación de la Dirección Nacional de Bomberos de Uruguay.

Antes de finalizar la reunión se trató la solicitud de incorporación presentada por el Cuerpo Oficial de Bomberos de la Alcaldía Mayor de Bogotá y por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Se acordó solicitarles la documentación en forma que acrediten su existencia como personas jurídicas y la representación que invoca el peticionario.

En el reglamento se acordó encomendar a los doctores Jorge Aníbal Nandín de Argentina, Manuel Tagle Undurraga de Chile, Francisco Palau de Paraguay, Luis Emilio Rodríguez de Uruguay y a quien designe por Venezuela, el cuerpo de bomberos Metropolitano de Caracas, la confección de un Reglamento, sobre las siguientes bases:

1. Disposiciones Generales
2. Requisitos y condiciones de ingreso
3. Documentos de acreditación de representación de los Miembros
4. Requerimientos y condiciones para constituirse en Miembro Activo, Adherente y Cooperador, teniendo en cuenta el régimen vigente en el marco de la OEA
5. Funcionamiento de la Asamblea General
6. Funcionamiento de la Junta Directiva
7. Comisión Fiscalizadora
8. Relaciones entre los órganos
9. Obligaciones y derechos de los miembros y de las personas con funciones y responsabilidades dentro de la Organización
10. Organización y procedimiento disciplinario
11. Recaudación de fondos y pago de cuotas
12. Procedimiento de legalización y traducción de documentos
13. Procedimiento de desafiliación
14. Administración patrimonial y destino de los bienes en caso de disolución
15. Funciones de los integrantes de la Junta Directiva
16. Funciones del Coordinador General





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